CENTRO NACIONAL DE ARBITRAJE

INFORMACIÓN GENERAL

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, se constituye en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria la asociación profesional denominada “Centro Nacional de Arbitraje” con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Con el fin de ofrecer una solución profesional y ajustada no sólo a derecho, sino a la realidad de cada caso, CNA lo integran especialistas en diversas disciplinas tales como el derecho, en sus distintas áreas, como el civil, el de arrendamientos rústicos y urbanos, las comunidades de propietarios, etc., la arquitectura, la ingeniería, la medicina, el derecho marítimo, etc., En definitiva, el objetivo es administrar con todas las garantías, y en la forma y plazos previstos, los problemas que surjan entre las partes en sectores tan diversos como los mencionados.

Ventajas del arbitraje:

- Es un instrumento amparado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, reconocido por el Tribunal Constitucional (SS 43/1988 y 62/1991) como equivalente jurisdiccional”.

- Es rápido. La propia Ley de Arbitraje, fija el plazo de 6 meses para la emisión del laudo. CNA reduce significativamente ese plazo.

- Es inmediatamente ejecutivo. El laudo tiene naturaleza de resolución arbitral firme, por lo que produce efecto de cosa juzgada.

- Es eficaz. Su equivalencia jurisdiccional hace que el arbitraje tenga los mismos efectos que una Sentencia del Tribuna Supremo.

- Es económico. Al no ser preceptiva la intervención de abogado, ni de procurador, evitando situaciones de insostenibilidad en la tesorería de los negocios, familias,  comunidades de propietarios, etc.

CONVENIOS ARBITRALES

Las partes deberán incluir la cláusula que corresponda para someter la resolución de conflictos a esta Corte Arbitral:

CLÁUSULA ARBITRAL GENERAL

"Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la aplicación  o interpretación del presente contrato, o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por  el Centro Nacional de Arbitraje, incluida la designación de Árbitro, y que sustanciará los procedimientos según las normas establecidas en su Reglamento Procesal, publicado en la página de   C NA de  Gru po Enfr o  , y que las partes afirman conocer y aceptan. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del Artículo 14 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje".

CLÁUSULA ARBITRAL SOCIETARIA

“Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria que se pudiera presentar entre la sociedad y alguno/s o todos sus socios, entre la sociedad y su órgano de administración, cualquiera que sea su configuración estatutaria, o entre los socios o partícipes entre si, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por el Centro Nacional de Arbitraje, incluida la designación de Árbitro, y que sustanciará los procedimientos según las normas establecidas en su Reglamento Procesal, publicado en la página de CNA de Grupo Enfro, y que las partes afirman conocer y aceptan. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del Artículo 14 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje”.

CLÁUSULA ARBITRAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL

“Toda controversia o conflicto que pueda derivarse de la aplicación o interpretación del Estatuto de la Comunidad de Propietarios, sus Reglamentos Internos, Acuerdos de la Junta General de Propietarios o Junta de Gobierno,  principios aplicables de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, tras la reforma efectuada por la Ley 8/1999 de 6 de abril, así como las normas aferentes de los artículos 396, siguientes y concordantes del vigente Código Civil, se produzcan tales conflictos entre los comuneros, o entre éstos y los distintos órganos de gobierno, y siempre que la materia verse sobre derechos de libre disposición, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por el Centro Nacional de Arbitraje, incluida la designación de Árbitro, y que sustanciará los procedimientos según las normas establecidas en su Reglamento Procesal, publicado en la página de CNA de Grupo Enfro, y que las partes afirman conocer y aceptan. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del Artículo 14 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje”.