MAR

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MARINOS Y ARMADORES DE RECREO

INFORMACIÓN GENERAL

Marinos y Armadores de Recreo -MAR- nace con el objetivo de agrupar a las personas, de cualquier nacionalidad, que estén en posesión -o deseen obtener- cualquiera de los títulos náuticos de recreo españoles o extranjeros reconocidos en el Anexo IX del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como a los armadores o usuarios de embarcaciones de recreo y prestarles toda clase de apoyo y servicios que dignifiquen las titulaciones y la afición a la náutica.

FINES SOCIALES

Los fines de la asociación “MAR”, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán los siguientes:

  • Fomentar la afición a la  náutica. 
  • Dignificar las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo.
  • Dar la mayor difusión posible a las normas vigentes en materia de títulos náuticos de recreo y sus atribuciones, así como las relativas a la navegación y  seguridad en la mar .
  • Colaborar con los Clubes Náuticos, y otras entidades de análoga naturaleza, en la organización de competiciones y eventos deportivos.
  • Mantener las más estrechas relaciones y colaboración con las cinco marinas: Armada, Mercante, Pesca, Deportiva y Científica.
  • La protección del medio ambiente marino y de sus costas.
  • El desarrollo y fomento de las actividades náuticas como recurso del turismo en las costas españolas.
  • Dar servicio a los asociados de asesoramiento y/o prestación de cuanto se relacione con formación, seguros en el ámbito marítimo y legislación estatal, autonómica o local, así como de gestión documental náutica ante organismos públicos, semipúblicos o privados.
  • Solicitar el arbitraje o la mediación a una entidad competente, cuando las partes lo soliciten, para la resolución de controversias.
  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los asociados; así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
  • Emitir los informes o dictámenes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren dentro de su competencia.
  • Suscribir con las Comunidades Autónomas, otras entidades y organismos públicos y privados, cuantos convenios estimen oportunos para la prestación de los servicios y gestiones propios de su competencia.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los asociados y se encaminen al cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Colaboración, si para ello se fuese requerido, con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en aquellas tareas que en el ámbito marítimo puedan precisarse.

1.- La asociación, conforme a la normativa reguladora de la mediación, podrá mediar en los conflictos civiles y/o mercantiles que surjan entre los asociados, previa solicitud de cualquiera de los interesados.

2.- Del mismo modo, todos los asuntos o controversias en asuntos civiles y/o mercantiles que surjan entre los asociados, o entre éstos y terceros ajenos a la asociación que acepten éste método de resolución de conflictos, se resolverán definitivamente mediante el arbitraje administrado por el Centro Nacional de Arbitraje, según sus propias cláusulas que vienen recogidas en su Reglamento Procesal.